Jaime Araújo Rentería.
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Por ‘chuzadas’, Estado indemnizará al exmagistrado Jaime Araújo Rentería

También deberá ofrecer disculpas públicas.

La Sala Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado a pagar 20 salarios mínimos legales ($26 millones) por los perjuicios que causaron las interceptaciones, seguimientos ilegales y campaña de desprestigio contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería.

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto al Estado y en su lugar dispuso su condena y señaló que "la intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente, genera perjuicios morales que se traducen en los sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación. Perder la sensación de que se tiene vida privada y saber o sospechar que ella está expuesta al escrutinio de terceros genera una sensación similar a la que siente quien es objeto de un robo en su casa de habitación: pierde la posibilidad real de tener vida privada".

Según el alto tribunal, en este caso se encuentra acreditado que el DAS, sin contar con autorización legal para ello, adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos, y está demostrado que dentro de la entidad se creó un organismo con este propósito. 

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"Las sospechas del demandante acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas, y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron alguna acción inmediata dirigida a conocer cuáles eran las razones que motivaban sus sospechas, a establecer si efectivamente era objeto de interceptaciones, a corregir situaciones irregulares y a comunicar tales acciones al demandante", señaló el Consejo de Estado.

En su decisión, se afirma que el G-3, creado en 2003 dentro del DAS, se dio la orden de realizar seguimientos ilegales a Araújo Rentería, quien era magistrado de la Corte Constitucional.

La condena al Estado es por perjuicios morales al demandante y también fue condenado a medidas no pecuniarias, como ofrecer excusas públicas al demandante.

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